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Declaración Responsable
Es un procedimiento de autorización de implantación o modificación de determinadas actividades. Por medio de este documento, la persona que lo suscribe manifiesta, bajo su responsabilidad, que:
-Cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder a un derecho o a su ejercicio.
-Dispone de la documentación que así lo acredita.
-Se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Documentación:
Con carácter general la documentación a aportar por una persona física es la siguiente:
-Memoria descriptiva de la actividad o documentación descriptiva (dependiendo de cada caso cabe la posibilidad de que tenga que venir firmada por un técnico competente).
-Planos del local (estado actual y reformado).
-Presupuesto de implantación. ¿QUÉ COSTE TIENE? Consúltenos y le redactaremos un presupuesto detallado en función de las características específicas de su actividad.

Ambito de aplicación:
En general, toda actividad de comercio al por menor, bares, cafeterías, oficinas, centros fisioterapia, enseñanza no reglada y pequeña industria se tramitarán mediante una DECLARACIÓN RESPONSABLE.

Licencia Funcionamiento
Es un procedimiento administrativo que aplica a toda licencia de actividades y obras en la que sea necesaria comprobar que lo ejecutado corresponde con lo licenciado. Sin este acto no es posible iniciar la actividad.

Ambito de aplicación:

En todas las Licencias de obras y actividad
En los casos regulados en la adicional novena en la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas de 28 de Febrero de 2014:
"Se tramitarán por el procedimiento que se regula a continuación, aquellas solicitudes de licencias de primera ocupación y funcionamiento que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la licencia de obras y/o usos haya sido concedida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades y siga siendo necesaria la obtención de la oportuna licencia de funcionamiento.
b) Que no hubieran obtenido resolución favorable tras la comprobación de que la ejecución de las obras y/o usos se ha efectuado adecuadamente.
En los casos de obras de artículo 2.2 de la LOE será necesaria también la visita de Inicio y Replanteo.
Licencia de Actividad
Es un procedimiento administrativo de control municipal de uso del suelo y por el cual se reconoce unos determinados derechos urbanísticos.

Documentación:
Anexo II de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas

Ambito de aplicación:

Artículo 25 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas:
-La realización de obras que requieran proyecto técnico de obras de edificación de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, salvo en los casos indicados en el artículo 14.2, apartado a).
-La implantación o modificación de aquellas actividades en las que su potencial afección al medio ambiente, a la seguridad o la salud públicas, justifiquen este medio de intervención como el más proporcional. Quedarán incluidas las siguientes actividades, independientemente de las obras precisas para su implantación o modificación:

a) Actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando voluntariamente lo elija el titular, conforme a la disposición adicional novena de la Ley 17/1997, de 4 de julio.
b) Actividades sometidas a procedimientos de control medioambiental establecidos legalmente.
c) Actividades cuyos ocupantes están impedidos o tienen dificultades para evacuar de forma autónoma en casos de incendio y requieren asistencia o medidas suplementarias, tales como establecimientos sanitarios con hospitalización, residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, infantil, centros de ocio y recreo infantil, y centros de día de personas mayores.
d) Establecimientos hoteleros.
e) Licencias de naturaleza provisional.
f) Actividades de almacenamiento, fabricación e investigación de productos que por su potencial peligrosidad están sujetos a regulación específica, tales como productos químicos peligrosos, petrolíferos, explosivos, nucleares, farmacéuticos, fitosanitarios, pesticidas e insecticidas.
g) Actividades industriales de fabricación o elaboración y tratamiento de productos alimenticios para su consumo fuera del local tales como mataderos, salas de despiece, fabricación de productos alimentarios, elaboración de comidas para su distribución a establecimientos de restauración o comercio de platos preparados y catering.
h) Actividades industriales o de almacenamiento con nivel de riesgo intrínseco medio o alto solamente en los casos que ocupen locales de edificios de otro uso distinto al industrial.
Se podrá solicitar conjuntamente una declaración responsable para realizar las obras en los casos que no se ejecuten obras de edificación de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, salvo en los casos indicados en el artículo 14.2, apartado a).

Metodo               
Presupuesto     

DISEÑO Y ARQUITECTURA

Estudio:
Tel: +34 654504048
e-mail: info@atelierpampin.com
Av. Ciudad de Barcelona Madrid 28007


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